El Gobierno aprueba un proyecto de ley que garantiza a los consumidores residentes en la UE un alto nivel de protección en la resolución de sus conflictos en materia de consumo
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31 de marzo de 2017. El Consejo de Ministros, a propuesta de la ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Dolors Montserrat, ha aprobado hoy el Proyecto de Ley de Resolución Alternativa de Litigios en materia de Consumo. Con él, se incorpora a la legislación española la Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de mayo de 2013, que tiene como finalidad garantizar a los consumidores residentes en la UE la posibilidad de resolver litigios con empresarios establecidos en cualquier Estado Miembro de la Unión Europea.

Este proyecto tiene como objetivo contribuir, a través de un alto nivel de protección del consumidor, al buen funcionamiento del mercado interior garantizando que en el ámbito de la Unión Europea se pueda acceder a mecanismos extrajudiciales de litigios en materia de consumo independientes, imparciales, transparentes, efectivos, rápidos y justos.

Así, con esta norma se facilita a los consumidores que los posibles problemas derivados de sus contratos con los empresarios puedan encontrar una solución sin tener que recurrir a la vía judicial. Los procedimientos de resolución, cuyo resultado podrá ser vinculante o no, serán además de gratuitos o de coste simbólico, transparentes, sencillos, rápidos, y justos, garantizándose su imparcialidad.

Con este objetivo, la norma fija los requisitos que deben reunir las entidades encargadas de gestionar la resolución alternativa para que, si así lo solicitan, puedan ser acreditadas e incluidas en el listado nacional que elabore la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN), que a su vez lo notificará a la Comisión Europea para su inclusión en un listado único europeo.

Por otro lado, el Consejo de Ministros ha acordado a su vez la tramitación parlamentaria por el procedimiento de urgencia de este proyecto de ley, ya que es necesaria para incorporar a la legislación española la Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de mayo de 2013, que tiene por objeto garantizar a los consumidores el acceso a entidades de resolución extrajudicial de conflictos.

TRANSPARENCIA, CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS

Los requisitos que el proyecto establece para las entidades que quieran ser acreditadas por la autoridad competente tienen como objetivo que el consumidor tenga el máximo de información y que se respeten sus derechos de confidencialidad y protección de datos.

En cuanto a la transparencia, la entidad estará obligada a publicar en su página web detalles como los tipos de litigios que entran dentro de su competencia, el coste, las lenguas en las que puede presentarse el procedimiento, la duración media de los procedimiento o las personas encargadas de la resolución del conflicto.

Los profesionales que resuelven los litigios deberán actuar con independencia e imparcialidad y acreditar su conocimiento en materia de protección de los consumidores. En el caso de que se surjan conflictos de intereses, deberán abstenerse de continuar con el procedimiento.

Los procedimientos gestionados por estas entidades serán de aceptación voluntaria, salvo que una norma establezca su aceptación obligatoria. Si el procedimiento finaliza con una propuesta de solución, las entidades deben informar a las partes de que pueden retirarse del procedimiento. Antes de dar su consentimiento dispondrán de un plazo no inferior a tres días para reflexionar. En los procedimientos con resultado vinculante, las partes deberán ser informadas previamente de ello, debiendo constar por escrito su aceptación.

Como novedad, y con el fin de asegurar la eficacia de los procedimientos, la norma establece un plazo máximo de resolución de 90 días naturales desde la presentación de la reclamación. En cuanto al coste para el consumidor por la gestión del procedimiento, se fija como máximo en 30 euros, no obstante seguirán existiendo procedimientos gratuitos.

CONFLICTOS ENTRE CONSUMIDOR Y EMPRESARIO

Los conflictos a los que se refiere este anteproyecto son todos aquellos de carácter nacional o transfronterizo surgidos entre un consumidor y un empresario, con ocasión o como consecuencia de un contrato de compraventa o de servicios celebrado de forma presencial, electrónica, telefónica…

Se excluyen del ámbito de aplicación del proyecto de ley: los servicios no económicos de interés general, las reclamaciones referidas a servicios relacionados con la salud y las reclamaciones dirigidas a prestadores públicos de enseñanza complementaria o secundaria. También quedan excluidos los conflictos entre empresarios, la negociación directa entre el consumidor y el empresario y los procedimientos iniciados o gestionados por los empresarios


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