La sentencia, va más allá de la del Supremo y ordena la devolución de las cantidades cobradas, confirmando así las tesis de ADICAE. La magistrada considera que las cláusulas suelo del 3,50% que aplicó Unicaja “dan cobertura exclusivamente a la entidad crediticia y frustran las expectativas del consumidor de abaratamiento del crédito".
En total, la cantidad que la entidad andaluza tendrá que pagar a los demandantes asciende a más de 30.000 euros (hasta el comienzo del juicio), cifra a la que habrá que sumar lo cobrado desde la interposición de la demanda hasta la resolución del pleito más intereses.
La magistrada se respalda en el artículo (art 3.1 Directiva 93/13 y 82.1 TRLCU) en el que se concreta que una cláusula será abusiva cuando “contradiciendo las exigencias de la buena fe causen un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato en perjuicio del consumidor”.
En consecuencia la magistrada declara la nulidad de dicha cláusula, y condena a Unicaja a la eliminación de la misma y a la devolución de las cantidades cobradas a través de la misma más intereses. Esta sentencia respalda las tesis de ADICAE y va más allá de la dictada por el Tribunal Supremo el pasado 9 de mayo de 2013, ya que según explica en el texto “con la cuantía de lo reclamado no se quiebra ni se pone en riesgo el sistema económico”.
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